1.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.
Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
3.
El término refugiado se aplicará a toda persona que, debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o bien para defender determinadas opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o por causa de dicha miedo, no quiera, acogerse a la protección de tal país [...].
4.
Artículo 18: Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 [...].
5.
Artículo 19: Se prohíben las expulsiones colectivas. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículos extraídos de: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Carta de Derechos Fundamentales